El Tribunal Superior Electoral (TSE) decidió a favor de una acción de amparo presentada el pasado 21 de marzo por cuatro ciudadanos: Nelson Enrique Ventura Javier, Luis Manuel Puché Cordero, María Fernanda Pérez Rivas y Aquiles de Jesús Machuca González. Esta acción fue interpuesta contra Román Andrés Jáquez Liranzo y otros jueces de la Junta Central Electoral (JCE).
El TSE ordenó a la Junta Central Electoral garantizar el derecho al voto de los ciudadanos que residen en la urbanización Costa Verde. Esto incluye tanto el derecho a elegir como a ser elegidos. Para cumplir con esta decisión, la Junta deberá incluir a estos ciudadanos en colegios electorales ya existentes dentro de la circunscripción 1 del Distrito Nacional, o crear nuevos colegios en la urbanización.
Esta disposición se basa en lo establecido por la Ley 20-23, la Ley 163-01 y la sentencia TC/0172/23 del Tribunal Constitucional, emitida el 3 de abril de 2023.
La decisión fue tomada de forma unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.
El Tribunal también rechazó el argumento de la JCE sobre la supuesta improcedencia del amparo, señalando que se trataba de un amparo ordinario y no de cumplimiento. Además, declaró inadmisible el recurso de la parte accionada por falta de base legal.